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NUEVA LEY DEL ABORTO (07/07/2010)


 

El 4 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
 
Para ver el texto integro de la Ley PINCHA AQUÍ
 
Desaparecen los tres supuestos para poder solicitar un aborto legal.
 
De las 12 semanas que existían de IVE anterior, pasan a ser 14 semanas.
 
En caso de problemas médicos, tanto para el feto como para la madre se pueden llegar a las 22 semanas.
 
Real Decreto 825/2010, 25 de junio 2010
 
Este Decreto tiene por objetivo el desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, en los artículos 13, cuarto, 16 y 17. (El caso de mujeres 16 y 17 años, Comité Clínico e Información previa al IVE).
 
En el art. 3, “Procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento” del Comité clínico.
Este procederá una vez que la mujer gestante cuente con un diagnostico previo de la enfermedad del feto.
Una vez emitido el primer diagnóstico la mujer solicitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a someterse a la intervención, que inicie la tramitación del expediente. Aquél asignará el caso, en un plazo máximo de 24 horas, al comité clínico que proceda, a fin de que se emita el correspondiente dictamen.
Este comité deberá emitir su dictamen en 10 días, salvo excepciones.
Confirmado el diagnóstico por el comité, éste lo transmitirá, en el plazo de 12 horas, al órgano competente de la administración autonómica, a fin de que lo notifique, de manera inmediata, a la interesada.
 
En el art.8, “Consentimiento informado de las mujeres de 16 ó 17 años. Información a los representantes legales.”
La mujer de 16 ó 17 años, entregará el documento, (consentimiento de la decisión de la mujer), personalmente acompañada de su representante legal al personal sanitario del centro en el que vaya a practicarse la intervención.
Si existiera conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar (art. 13),el médico encargado de practicar la interrupción del embarazo deberá apreciar, por escrito y con la firma de la mujer, que las alegaciones de ésta son fundadas, pudiendo solicitar, en su caso, informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social.
Si quieres ver el texto completo PINCHA AQUI
Real Decreto 831/2010, 25 Junio 2010.
 
Con este real decreto se persigue asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, de manera que se garantice a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan
 
Esta se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, y si excepcionalmente no pudiera facilitar en tiempo la prestación, el citado servicio público de salud le reconocerá a la solicitante el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación. El reconocimiento del citado derecho y el compromiso de asumir el abono de la prestación se considerarán realizados tácitamente, si transcurrido un plazo de diez días naturales desde la solicitud de la prestación, la mujer solicitante no ha recibido del correspondiente servicio público de salud indicación del centro sanitario donde se realizará la prestación.
 
Estos centros garantizarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad del tratamiento de sus datos.
 
Si quieres ver el texto completo PINCHA AQUI
 
Y lo que quizás resulte más curioso, puesto que es muy desconocido por la ciudadanía: el propio Código Penal, vigente desde 1999, en su artículo 181 implícitamente dispone que desde los 13 años se tiene potestad para dar consentimiento a mantener relaciones sexuales.
 
Si a esa edad, legalmente, una persona puede dar consentimiento para mantener relaciones sexuales, la nueva Ley aprueba el mínimo de 16 años para tomar decisiones respecto al fruto de dichas uniones.
Reproducimos aquí dicho artículo del Código Penal:
 
Capítulo redactado por el art. 2 de la LO 11/1999, de 30 abril (RCL 1999, 1115).
 
Artículo 181. [Supuestos]
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
Si quieres ver un cuadro comparativo entre la Ley anterior y la actual PINCHA AQUÍ